Expertos en Andorra

Tramitamos el Impuesto sobre la Inversión Extranjera Inmobiliaria en Andorra

Servicio integral, transparente y eficiente para inversores extranjeros. Cumplimiento garantizado de la Ley 3/2024 y la Ley Ómnibus II (Ley 5/2025).

Ley 3/2024 Marco legal vigente
+15 años Experiencia en Andorra
100% Gestión integral
Marco Legal

¿Qué es este impuesto?

El Impuesto sobre la Inversión Extranjera Inmobiliaria regula la adquisición de bienes inmuebles en Andorra por parte de inversores no residentes, con el objetivo de desincentivar la especulación y promover la vivienda asequible.

6%
Primera Propiedad
Tipo aplicable a la adquisición del primer inmueble en Andorra por inversores extranjeros.
10%
Segunda Propiedad y sucesivas
Tipo aplicable desde la segunda adquisición y para promotores inmobiliarios.
300€
Tasa Administrativa
Coste de la tramitación de la solicitud de autorización previa ante el Ministerio.
⚖️
Actualización 2025-2026: Los tipos impositivos se han duplicado desde 2026 (antes 3% y 5%) para atraer a perfiles de mayor patrimonio y frenar la especulación. El umbral mínimo para residencia por inversión es ahora de 1.000.000 €, requiriéndose que el inmueble supere los 800.000 € si se destina a residencia.
Sujetos Obligados

¿Quién debe tramitarlo?

Están obligados a solicitar autorización previa y abonar el impuesto los siguientes perfiles de inversores:

👤

Personas físicas no residentes

Cualquier persona física sin residencia en Andorra que desee adquirir un inmueble en el país.

🗓️

Residentes con menos de 3 años

Personas con residencia andorrana de menos de 3 años ininterrumpidos en el momento de la compra.

🏢

Personas jurídicas extranjeras

Sociedades y entidades constituidas fuera de Andorra que quieran invertir en el mercado inmobiliario.

🏦

Sociedades andorranas con ≥50% participación extranjera

Empresas andorranas donde los inversores extranjeros ostentan, directa o indirectamente, el 50% o más del capital.

📊

Participación extranjera entre 5% y 50%

Estas sociedades tributan de forma proporcional a la participación extranjera en su capital social.

Cómo trabajamos

El proceso, paso a paso

Nos encargamos de cada etapa para que usted solo tenga que centrarse en su inversión.

01

Solicitud de Autorización Previa

Preparamos y presentamos la solicitud de autorización previa obligatoria ante el Ministerio competente. Este trámite debe completarse antes de la firma notarial. Gestionamos la tasa administrativa de 300€.

02

Apertura de cuenta bancaria andorrana

Asesoramos en la apertura de la cuenta bancaria en Andorra, obligatoria para canalizar los fondos y superar el control de origen lícito de los fondos (SOF) exigido por la normativa.

03

Pago a Cuenta del Impuesto

Calculamos y tramitamos el pago a cuenta del impuesto ante el Departament de Tributs i Fronteres antes de recibir la resolución favorable, conforme a la normativa vigente.

04

Resolución del Ministerio

Hacemos el seguimiento de la resolución (plazo máximo 2 meses, prorrogable 1 mes). Le informamos en todo momento. El silencio administrativo tiene carácter negativo, por lo que la gestión activa es fundamental.

05

Firma Notarial y Cierre

Coordinamos con la notaría para la firma. Si el pago a cuenta coincide con el importe final y la operación se firma en los 6 meses posteriores a la autorización, no es necesaria una segunda autoliquidación.

Ahorro Fiscal

Ventajas, bonificaciones y exenciones

Conocer la normativa en profundidad nos permite identificar las oportunidades de optimización fiscal legales para su operación.

Bonificación
-90%

Alquiler de Residencia Habitual

Si el inmueble adquirido se destina al mercado de alquiler para residencia habitual durante al menos 10 años, se aplica una bonificación del 90% sobre el impuesto. Un ahorro fiscal muy significativo para inversores a largo plazo.

⚠️ Cambiar el uso antes de 10 años obliga a devolver la bonificación más intereses de demora.
🎁

Exenciones Totales

Están completamente exentas las operaciones realizadas por herencia, las donaciones entre familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad, y las adjudicaciones derivadas de procesos de divorcio.

🏭

Inmuebles para Actividad Económica

Los inmuebles destinados al uso comercial o industrial (no inmobiliario) están exentos del impuesto si se mantienen durante 10 años y la inversión está ligada a la creación de empleo en Andorra.

Checklist

Documentación necesaria

Le guiamos en la preparación de toda la documentación requerida. Aquí tiene el listado completo para su operación:

Pasaporte

Copia legalizada o apostillada del pasaporte en vigor del inversor o representante legal.

Certificado de Antecedentes Penales

Apostillado y con una vigencia máxima de 3 meses desde su expedición.

Cuenta bancaria en Andorra

Obligatoria para canalizar los fondos. Debe superar el control de origen lícito de los fondos (SOF).

Documentación del inmueble

Escrituras, nota simple registral, contrato de arras o señal, y cualquier documentación notarial previa.

Documentación societaria (si aplica)

Para personas jurídicas: escritura de constitución, estatutos, listado de socios y participaciones, apostillados.

🛡️

Riesgos a conocer

  • Denegación por antecedentes penales o procedencia de fondos de países de alto riesgo (GAFI).
  • La compra de un inmueble no otorga automáticamente la residencia fiscal. Se requieren 183 días de estancia o centro de intereses económicos en Andorra.
  • Pérdida de bonificación si se cambia el uso del inmueble antes de cumplir el plazo de 10 años.
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Nuestro equipo está disponible para resolver cualquier duda y acompañarle en cada paso del proceso.

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